miércoles, 16 de mayo de 2007

Funcionario "zanzionao por hablá en andalú"

Hoy empezamos el Tema 3, y su título es el siguiente: “La vertiente aplicada de la Lingüística”. Por lo que puedo entender, y en función de los puntos que nos marca el guión de este tema, vamos a trabajar sobre la enseñanza de las lenguas en el terreno aplicado de la Lingüística, es decir, diferentes formas y planteamientos sobre la enseñanza de las lenguas.

Para poder entender mejor está cuestión, comenzaremos por elaborar un trabajo acerca de nuestra lengua inicial, es decir, hacer una biografía lingüística realizando un análisis crítico individual acerca de los contactos que hemos tenido con los idiomas a lo largo de nuestra vida hasta la actualidad.

A parte de esto, Luz nos repartió una fotocopia sobre un artículo de La Voz de Galicia el cual tenía un encabezado con el siguiente título: “Prisiones sanciona a un funcionario que respondió en andalú a una jueza.

La situación era la siguiente: un funcionario de una prisión de Palma de Mallorca contestó a una carta, procedente de un tribunal de Barcelona, que le habían mandado íntegramente escrita en catalán. Como no entendía bien el catalán, éste decidió responder la carta en su variedad dialectal del español; el “andalú”. Finalmente esta carta llegó al Ministerio del Interior el cual decidió sancionar al funcionario levemente por la “broma” ya que lo consideraban una falta de respeto a las Instituciones.

Como es de saber, el catalán es uno de los dos idiomas oficiales que hay en Palma de Mallorca, al igual que en Cataluña, lugar de donde procedía la carta, por lo que el uso de la variedad estándar es la utilizada en este caso para los escritos de carácter oficial e institucional.

Asimismo, las Instituciones en las que convivan con alguna variedad estándar del idioma del territorio, tendrán que utilizarla por lo que cualquier documento oficial que salga de éstas deberán estar escritos de la misma forma y contenido en las dos lenguas que convivan en ese territorio. Por lo tanto, aquí la casualidad fue que tanto en Palma de Mallorca como en Cataluña comparten la misma variedad estándar pero el error inicial fue cometido por la propia Institución ya que no ha redactado la carta de manera que se pudieran ver las dos lenguas oficiales.

El motivo de por qué el funcionario no entendió nada de la carta es porque, aunque reside en Palma de Mallorca, él era procedente de Andalucía, comunidad distinta de la que procedía la carta, que aunque tengan una variedad estándar distinta, comparten un idioma oficial del Estado: el castellano. Es decir, que si desde un primer momento se hubiese elaborado dicho escrito en ambas lenguas oficiales, no se hubiese desencadenado esta situación.

Aunque las Instituciones Públicas tengan la obligación de usar la variedad estándar, a un funcionario, en este caso el funcionario de prisiones, no le pueden obligar a tener que entender la variedad estándar de ese territorio ya que no se lo han exigido para desempeñar sus funciones desde un principio. Por lo que está en pleno derecho de escribir en el idioma que el quisiera tal y como lo hizo, en “andalú”. Esta variedad dialectal es propia del habla ya que en la escrita se suele utilizar la variedad estándar.

Asimismo, el artículo tampoco nos dice nada de cuánto tiempo llevaba residiendo en Palma de Mallorca, no obstante, y siendo funcionario, debería de tener una serie de conocimientos mínimos del catalán, ya que ambos idiomas tienen bastante proximidad lingüística.

Por otra parte, y una vez aclaradas ambas posturas, de ahí hasta llegar a una sanción por parte del tribunal, me parece que está totalmente fuera de lugar ya que, si es así, el funcionario también debería denunciar por no haber recibido dicho documento en ambas lenguas. Aunque yo creo que ha sido más como una especie de castigo y de hacerse respetar por parte de la Institución que por el tema en sí que todo esto engloba.

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